Organismos de trabajos

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del Perú

RESEÑA HISTÓRICA
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.En 1901 el Estado interviene por primera vez en asuntos laborales a través del Ministerio de Gobierno y Policía, el cual asume la función de registrar los contratos del servicio doméstico.
Doce años después, el 30 de enero de 1913, se expide un Decreto por el cual se encarga a la "Sección Obrera", la tarea de centralizar los datos sobre la situación y movimiento del trabajo.
El 30 de setiembre de 1919, en la Dirección de Fomento del Ministerio de Fomento se crea la "Sección del Trabajo". Posteriormente, con la dación del Decreto Supremo del 06 de marzo de 1920, se le encargan los servicios de Legislación del Trabajo, Estadística, Inspecciones, Asociaciones e Instituciones del Trabajo, Cultura y Previsión Social.
Un año después, el 12 de setiembre de 1921, se organiza la sección de "Asuntos Indígenas", dentro del Ministerio de Fomento, y el el 28 de abril de 1922, se crea el Concejo Superior de Trabajo y Previsión Social.
Cabe destacar la creación de la Inspección General del Trabajo el 02 de enero de 1929. Esta dependencia estuvo encargada de velar por el cumplimiento de leyes, decretos y resoluciones relativas al trabajo, en especial el de los niños y mujeres, tarea que antes estuvo reservada a las Municipalidades.
El 10 de enero de 1930, mediante Decreto Supremo, se aprobó el Reglamento Interno del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, estableciéndose la Sección de Inspección General.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del EmpleoEl 17 de junio de 1931, se promulgó el Decreto Ley Nº 7190 que declara que los fallos de la Sección de Trabajo y Previsión Social del Ministerio de Fomento, adquirían valor de cosa juzgada. A través del Decreto Ley Nº 7191, del mismo año, se autoriza al Ministerio de Fomento establecer Inspecciones Regionales de Trabajo en las zonas industriales en las que era necesario realizar inspecciones para atender conflictos colectivos. Así se crearon progresivamente las inspecciones regionales del trabajo de Talara, Cañete, La Libertad, Junín, Chancay, Callao, Arequipa, Lambayeque, Piura, Cuzco.
Con la dación de la Ley Nº 8124 del 05 de octubre de 1935, se crea el Ministerio de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social, que incorporó a las Direcciones de Trabajo, de Previsión Social y de Asuntos Indígenas, pertenecientes al Ministerio de Fomento.
En 1942, mediante Ley Nº 9679, expedida el 11 de diciembre de 1942, se dispuso que la Dirección de Trabajo y de Asuntos Indígenas del Ministerio de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social, pasará a formar las direcciones del Ministerio de Justicia; el cual pasó a denominarse Ministerio de Justicia y Trabajo.
Nace el Ministerio de Trabajo
El 30 de abril de 1949, se inicia una nueva etapa en el campo del Trabajo: mediante Decreto Ley Nº 11009, se crea el Ministerio de Trabajo y Asuntos Indígenas, como una entidad independiente de otros Ministerios, acorde con la realidad histórica de aquellos tiempos.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del EmpleoEl ministerio fue instalado el 27 de octubre de ese mismo año, al conmemorarse el Primer Aniversario del Movimiento Restaurador de Arequipa.
El 31 de diciembre de 1965, mediante la Ley Nº 15850, Ley Anual de Presupuesto Funcional de la República para 1966, se varía el nombre de nuestro portafolio, denominándolo Ministerio de Trabajo y Comunidades.
Con fecha 3 de diciembre de 1968, a través del Decreto Ley Nº 17271, Ley de Ministerios, nuevamente se modifica el nombre por Ministerio de Trabajo. Además, a través del Decreto Ley Nº 17524 del 21 de marzo de 1969, se le otorga una nueva estructura y funciones.
En 1971, mediante Decreto Ley Nº 19040, se declara en reorganización el Ministerio de Trabajo. Además a través de la Ley Nº 23212 del 24 de julio de 1980, se adecuan sus estructuras y las funciones de los órganos, adicionando a la tarea de regulación de las normas laborales, las normas de higiene y seguridad y la coordinación de la formación profesional, manteniendo relaciones con organismos internacionales, regionales y sub regionales, especializados en el área socio laboral.
Con la dación del Decreto Legislativo Nº 140, con fecha 12 de junio de 1981, se expide la Ley de Organización de los sectores Trabajo y Promoción Social. Se concibe al primer sector como el rector de la administración pública del trabajo, y al segundo como el encargado de fomentar y dirigir la política nacional de empleo.
El Decreto Legislativo Nº 568, con fecha 4 de abril de 1990, se promulgó la Ley de Organización y Funcionamiento de nuestro Ministerio. Dicha norma fue reglamentada en lo que respecta a su organización y funciones, a través del Decreto Supremo Nº 038-90 -TR de fecha 08 de junio de 1990.
La Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción Social fue aprobada mediante Decreto Ley Nº 25927 del 4 de diciembre de 1992 y reglamentada por Resolución Ministerial Nº 012-93-TR, a través del cual se determinó la competencia, atribuciones, estructura y funciones del Portafolio. Hay que señalar que en esta norma se registra la labor que cumple el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción Social, como órgano consultivo.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del EmpleoEl 18 de abril del 2001 se expide el Decreto Supremo Nº 009-2001-TR por el cual se dispone la reestructuración organizativa de nuestra institución en función a la evaluación de sus competencias y responsabilidades, con el objeto de mejorar su eficiencia, racionalizar sus gastos y generar ahorro público. Todo ello con el propósito de adecuarnos a los cambios en la normatividad actual.
Nuestro local institucional
Nuestra sede central de la Av. Salaverry se construyó en un terreno de 9,451.85 metros cuadrados de propiedad del Estado, adquirido en el año 1870. Cabe señalar que formó parte del antiguo predio rústico Santa Beatriz.
El área construida es de 36,799 metros cuadrados y consta de 12 pisos. La edificación se inició el 27 de octubre de 1952, siendo Presidente Constitucional de la República el General de División don Manuel A. Odría y Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas el General de Brigada don Armando Artola de Pozo.
El arquitecto encargado de la obra fue don Alejandro Garland Roel y la inauguración se realizó el 30 de abril de 1955, siendo Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas Víctor A. Casagrandi.

La OIT

Origenes e Historia

Su Constitución fue elaborada entre enero y abril de 1919 por una Comisión del Trabajo establecida por la Conferencia de Paz, que se reunió por primera vez en París y luego en Versalles. La Comisión, presidida por Samuel Gompers, presidente de la Federación Estadounidense del Trabajo (AFL), estaba compuesta por representantes de nueve países: Bélgica, Cuba, Checoslovaquia, Francia, Italia, Japón, Polonia, Reino Unido y Estados Unidos. El resultado fue una organización tripartita, la única en su género con representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores en sus órganos ejecutivos.

La Constitución contenía ideas ya experimentadas en la Asociación Internacional para la Protección Internacional de los Trabajadores, fundada en Basilea en 1901. Las acciones en favor de una organización internacional que enfrentara temas laborales se iniciaron en el siglo XIX, y fueron lideradas por dos empresarios, Robert Owen (1771-1853) de Gales y Daniel Legrand (1783-1859) de Francia.

La fuerza que impulsó la creación de la OIT fue provocada por consideraciones sobre seguridad, humanitarias, políticas y económicas. Al sintetizarlas, el Preámbulo de la Constitución de la OIT dice que las Altas Partes Contratantes estaban “movidas por sentimientos de justicia y humanidad así como por el deseo de asegurar la paz permanente en el mundo...”

Había un verdadero reconocimiento a la importancia de la justicia social para el logro de la paz, en contraste con un pasado de explotación de los trabajadores en los países industrializados de ese momento. Había también una comprensión cada vez mayor de la interdependencia económica del mundo y de la necesidad de cooperación para obtener igualdad en las condiciones de trabajo en los países que competían por mercados. El Preámbulo, al refejar estas ideas establecía:

  1. Considerando que la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social;
  2. Considerando que existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanos, que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armonía universales; y considerando que es urgente mejorar dichas condiciones;
  3. Considerando que si cualquier nación no adoptare un régimen de trabajo realmente humano, esta omisión constituiría un obstáculo a los esfuerzos de otras naciones que deseen mejorar la suerte de los trabajadores en sus propios países.
Las áreas que podrían ser mejoradas enumeradas en el Preámbulo continúan vigentes, por ejemplo:

  1. Reglamentación de las horas de trabajo, incluyendo la duración máxima de la jornada de trabajo y la semana;
  2. Reglamentación de la contratación de mano de obra, la prevención del desempleo y el suministro de un salario digno;
  3. Protección del trabajador contra enfermedades o accidentes como consecuencia de su trabajo;
  4. Protección de niños, jóvenes y mujeres.
  5. Pensión de vejez e invalidez, protección de los intereses de los trabajadores ocupados en el extranjero;
  6. Reconocimiento del principio de igualdad de retribución en igualdad de condiciones;
  7. Reconocimiento del principio de libertad sindical;
  8. Organización de la enseñanza profesional y técnica, y otras medidas similares.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                La Organización de los Estados Americanos. OEA                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                               La OEA fue creada en 1948 cuando se subscribió, en Bogotá, Colombia, la Carta de la OEA que entró en vigencia en diciembre de 1951.  Posteriormente, la Carta fue enmendada por el Protocolo de Buenos Aires, suscrito en 1967, que entró en vigencia en febrero de 1970; por el Protocolo de Cartagena de Indias, suscrito en 1985, que entró en vigencia en noviembre de 1988; por el Protocolo de Managua, suscrito en 1993, que entró en vigencia en enero de 1996, y por el Protocolo de Washington, suscrito en 1992, que entró en vigor en septiembre de 1997.La Organización de los Estados Americanos es el organismo regional más antiguo del mundo, cuyo origen se remonta a la Primera Conferencia Internacional Americana, celebrada en Washington, D.C., de octubre de 1889 a abril de 1890.  En esta reunión, se acordó crear la Unión Internacional de Repúblicas Americanas y se empezó a tejer una red de disposiciones e instituciones que llegaría a conocerse como “sistema interamericano”, el más antiguo sistema institucional internacional.
  9. La Organización fue fundada con el objetivo de lograr en sus Estados Miembros, como lo estipula el Artículo 1 de la Carta, "un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia".
    Hoy en día, la OEA reúne a los 35 Estados independientes de las Américas y constituye el principal foro gubernamental político, jurídico y social del Hemisferio. Además, ha otorgado el estatus de Observador Permanente a 69 Estados, así como a la Unión Europea (UE).
    Para lograr sus más importantes propósitos, la OEA se basa en sus principales pilares que son la democracia, los derechos humanos, la seguridad y el desarrollo.

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